El inicio del procedimiento y la fase de instrucción

Índice
- 1.El arranque del procedimiento penal
- 1.1.La denuncia
- 1.1.1.Regulación de la denuncia
- 1.1.2.La denuncia anónima
- 1.1.3.El atestado policial
- 1.1.4.Otras formas de denuncia
- 1.2.La querella
- 1.2.1.Legitimación para querellarse
- 1.2.2.Lugar de presentación
- 1.2.3.Elementos de la querella
- 1.1.La denuncia
- 2.La crisis inicial del proceso
- 3.La competencia
- 3.1.Fijación de la competencia
- 3.1.1.Regla general
- 3.1.2.Reglas subsidiarias
- 3.1.3.Delitos conexos
- 3.1.4.Competencia por razón de la materia
- 3.1.5.Competencia por razón de la persona
- 3.2.Cuestiones de competencia
- 3.1.Fijación de la competencia
- 4.La incoacion del proceso
- 5.La inculpación
- 6.El secreto del sumario
- Ejercicios de autoevaluación
1.El arranque del procedimiento penal
1.1.La denuncia
1.1.1.Regulación de la denuncia
1.1.2.La denuncia anónima
1.1.3.El atestado policial
1.1.4.Otras formas de denuncia
1.2.La querella
1.2.1.Legitimación para querellarse
1.2.2.Lugar de presentación
1.2.3.Elementos de la querella
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El juez o tribunal ante quien se presente.
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El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
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El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
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En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
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La relación circunstanciada del hecho, como expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
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Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
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La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
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La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
2.La crisis inicial del proceso
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que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales, o de delitos relacionados con la corrupción;
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que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y estas hayan tenido algún resultado, o
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que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.
Artículo 131 CP sobre la prescripción“Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los 5, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los 6 meses.
3. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.”
Artículo 132 CP“1. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
2. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.
3. A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.”
3.La competencia
3.1.Fijación de la competencia
3.1.1.Regla general
3.1.2.Reglas subsidiarias
2) El juez del lugar de aprehensión del presunto reo.
3) El juez del lugar de residencia del reo.
4) Cualquier otro que hubiere tenido conocimiento de los hechos.
3.1.3.Delitos conexos
3.1.4.Competencia por razón de la materia
3.1.5.Competencia por razón de la persona
3.2.Cuestiones de competencia
4.La incoacion del proceso
4.1.Determinación del procedimiento
4.2.Determinación de la relación jurídico-procesal
4.3.Fijación de las diligencias de investigación a practicar
Artículo 299 LECrim“Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.
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Inspección ocular del lugar de comisión (art. 326 y ss LECrim).
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Análisis del cuerpo del delito (art. 334 y ss LECrim).
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Identificación del delincuente o fijación de sus circunstancias personales (art. 368 y ss LECrim).
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Declaración del inculpado (art. 385 y ss LECrim).
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Declaraciones testificales (art. 410 y ss LECrim).
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El careo entre testigos o de estos con el procesado (art. 451 y ss LECrim).
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El informe pericial (art. 456 y ss LECrim).
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Entrada y registro e intervención de comunicaciones (art. 545 y ss LECrim).
5.La inculpación
6.El secreto del sumario
Ejercicios de autoevaluación
a) Procede la incoación de unas diligencias previas como delito de estafa.
a) Se incoan diligencias previas por un delito de falsedad y se tiene al hijo como acusación particular.
a) El Juzgado de Instrucción ordenará la investigación de los hechos y nos tendrá como parte acusadora.
a) La prueba es categórica y resulta evidente que nuestro cliente será condenado.
a) La prueba es categórica y resulta evidente que nuestro cliente será condenado.
a) El juez dictará un auto de inadmisión de la querella, pues sus relaciones de negocio son una cuestión civil.
a) Está prescrita la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos enjuiciados.
a) Ambos serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito leve de hurto.
a) Procede la incoación de tres diligencias previas. Dos de ellas serán llevadas por los Juzgados de Instrucción de Granollers y la otra por el Juzgado de Instrucción de Barcelona.
a) Procede la incoación de un procedimiento ordinario por ser la pena a la que se enfrenta superior a nueve años de prisión.
a) Procede incoar diligencias previas por ser un delito de lesiones.
a) La actuación procesal es válida.
Solucionario
a) Incorrecto.b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.