Las diligencias de investigación inherentes en los derechos fundamentales del inculpado

Índice
- Introducción
- 1.El registro
- 1.1.El registro o cacheo personal
- 1.2.Las intervenciones corporales
- 1.3.El registro de inmuebles
- 1.3.1.Ámbito de protección
- 1.3.2.Motivación judicial
- 1.3.3.Ejecución
- 1.3.4.Los hallazgos casuales
- 2.Intervención de comunicaciones postales
- 2.1.Ámbito de protección
- 2.2.Ejecución
- 2.3.Descubrimientos casuales
- 3.Intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas, captación y grabación de
comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización
de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el
resto de los dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros
remotos sobre equipos informáticos
- 3.1.Exigencias comunes en la adopción de estas diligencias de injerencia
- 3.2.Regulación específica de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
- 3.3.Regulación específica para la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
- 3.4.Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
- 3.5.Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
- 3.6.Registro remoto de equipos informáticos (art. 588 septies)
- 3.7.Medidas de aseguramiento
- Ejercicios de autoevaluación
Introducción
1.El registro
1.1.El registro o cacheo personal
-
Pese a entrañar una limitación temporal de la libertad deambulatoria del afectado, su carácter provisionalísimo hace que no le sea aplicable el régimen de garantías previsto para el arresto (1) .
-
No obstante, su licitud se asienta en la existencia de sospechas razonables o indicios racionales y suficientes, sin que valga la mera intuición policial (2) .
-
El cacheo o registro deberá realizarse con respeto al pudor y dignidad personal, con pleno respeto de la igualdad de sexo en quien lo ejecuta, en sitio reservado cuando lo sugiera la intensidad del cacheo y evitando posturas degradantes o humillantes (3) .
1.2.Las intervenciones corporales
Artículo 326.3 LECrim“Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el juez de instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifiquen en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el art. 282.”
“La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial.”
-
El consentimiento debe ser expreso, libre y no viciado (STC 234/97).
-
La citación judicial al interesado para recabar su consentimiento voluntario no exige la forma de auto, bastando que se le cite por providencia (STS 21/1996, de 7 de marzo).
-
Si bien tradicionalmente no se ha exigido la autorización con presencia de su letrado, salvo en supuestos en los que estuviera detenido, el hecho de que ahora se exija asistencia letrada a todo inculpado plantea la duda de la modificación del criterio jurisprudencial.
-
La toma directa de muestras con engaño para obtener el consentimiento (no la muestra), hace que el consentimiento esté viciado y que la ausencia de buena fe conduzca a la nulidad, de conformidad con el artículo 11 de la LOPJ. Más duda plantea la toma involuntaria de muestras, con engaño de la finalidad impulsora (vg., ofrecimiento de un cigarrillo); existen sectores doctrinales que la entienden legítima y otros que consideran su ilicitud cuando se produce en circunstancias ineludibles para el inculpado (un vaso de agua en quien no puede procurársela de otro modo por estar privado de libertad).
Artículo 363 LECrim“Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el juez de instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.”
“Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, Reguladora de la Base de Datos Policial sobre Identificadores Obtenidos a Partir del ADN, el juez de instrucción, a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad”.
1.3.El registro de inmuebles
1.3.1.Ámbito de protección
-
Aquellos supuestos en los que sea evidente la necesidad de intervenir de modo inmediato para evitar un delito.
-
Cuando se trate de respuestas a peticiones de auxilio.
-
En los supuestos de cuasi flagrancia o persecución de un sospechoso que se introdujo en vivienda ajena.
“No hay razón alguna para considerar la noción de vida privada como excluyente de las actividades profesionales o comerciales: después de todo, es en su trabajo donde la mayoría de las personas tienen muchas, si no las mayores, ocasiones para desarrollar sus relaciones con el mundo exterior.”
1.3.2.Motivación judicial
STC 167/2002, de 18 septiembre“El juicio sobre la legitimidad constitucional de la medida exige verificar si la decisión judicial apreció razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que iban a verse afectados por la medida y el delito investigado (existencia del presupuesto habilitante), para analizar después si el juez tuvo en cuenta tanto la gravedad de la intromisión como su idoneidad o imprescindibilidad para asegurar la defensa del interés público, pues la conexión entre la causa justificativa de la limitación pretendida –la averiguación del delito– y el sujeto afectado por esta –aquel de quien se presume que pueda resultar autor o partícipe del delito investigado o pueda haberse relacionado con él– es un prius lógico del juicio de proporcionalidad.”
1.3.3.Ejecución
1.3.4.Los hallazgos casuales
2.Intervención de comunicaciones postales
Artículo 18.3 CE“Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”
2.1.Ámbito de protección
-
Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido.
-
Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección.
-
Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío.
2.2.Ejecución
2.3.Descubrimientos casuales
3.Intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas, captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el resto de los dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos
3.1.Exigencias comunes en la adopción de estas diligencias de injerencia
3.2.Regulación específica de la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
3.3.Regulación específica para la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
3.4.Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización
3.5.Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
3.6.Registro remoto de equipos informáticos (art. 588 septies)
-
Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
-
Delitos de terrorismo.
-
Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
-
Delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
-
Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación, o servicio de comunicación.
-
Los instrumentos o sistemas objeto de la medida.
-
La forma en la que se procederá al acceso y aprehensión de los datos.
-
Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.
-
La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias de los datos informáticos.
-
Las medidas precisas para la preservación de la integridad de los datos almacenados.
3.7.Medidas de aseguramiento
Ejercicios de autoevaluación
a) que solo puede acordarse por el juez.
a) Los agentes pueden pedir autorización judicial para forzarle a que vomite lo ingerido.
a) La recogida del material biológico precisa de autorización judicial expresa.
a) La entrada y registro domiciliaria y sin autorización judicial es siempre nula.
a) El registro solo es válido con autorización del inculpado o del juez que conozca de la causa, ya que afecta a un espacio de desarrollo de la intimidad.
a) El registro no es válido, pues al ser un domicilio precisa de autorización judicial.
a) El inculpado no podrá ser enjuiciado por los delitos de falsedad en documento público y tenencia ilícita de armas, si no aparecen nuevas pruebas incriminatorias.
a) Es válida, pues proviene de uno de los interlocutores.
a) No cabe la prórroga de intervenciones telefónicas más allá de tres meses.
Solucionario
a) Incorrecto.b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.