Medidas cautelares personales y reales

Índice
- Introducción
- 1.Las medidas cautelares personales
- 1.1.La detención o el arresto
- 1.2.La prisión provisional
- 1.2.1.Presupuestos para la adopción de la prisión preventiva
- 1.2.2.La subsidiariedad
- 1.2.3.Provisionalidad y temporalidad
- 1.2.4.Procedimiento para su adopción
- 1.2.5.La decisión
- 1.2.6.La impugnación
- 2.Las medidas cautelares reales
- 2.1.El objeto del aseguramiento
- 2.2.Sujetos obligados
- 2.3.Momento de la adopción
- 2.4.Forma de la resolución
- 2.5.Presupuestos
- 2.6.Remisión a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas al contenido de
la medida cautelar
- 2.6.1.El Embargo
- 2.6.2.La fianza
- 2.6.3.La pensión provisional
- 2.6.4.La administración o intervención judicial de empresas
- 2.6.5.El depósito de cosa mueble
- 2.6.6.La anotación preventiva
- 2.7.La aplicación penal de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de caución sustitutoria
- 2.8.La condición de parte de las entidades aseguradoras, dentro de los límites del aseguramiento obligatorio de determinadas actividades
- 2.9.La intervención del vehículo de motor
- Ejercicios de autoevaluación
Introducción
1.Las medidas cautelares personales
1.1.La detención o el arresto
Artículo 17.1 CE“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.”
Artículo 490 de la LECrim“1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente, in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en el que se halle extinguiendo condena.
4. Al que se fugare de la cárcel en la que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.”
Artículo 492 de la LECrim“1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza suficiente, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el juez o tribunal competente.
4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
a. Que la autoridad o agente tenga motivos racionalmente suficientes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
b. Que los tenga también suficientes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.”
Artículos 486 de la LECrim“La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada solo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención.”
Artículo 487 de la LECrim“Si el citado con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención.”
Artículo 520.1 de la LECrim“La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”
Art. 17.3 de la CE“Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.”
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Si las manifestaciones se producen con carácter previo a la información de los derechos, estando ya el sospechoso privado de libertad, ha de entenderse que no tendrán ningún valor o eficacia probatoria.
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Cuando dichas manifestaciones se realicen con posterioridad a la información de derechos, en tal caso podrán ser tenidas en cuenta para formar el convencimiento judicial.
Artículo 520.5 de la LECrim“El detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del tráfico (4) .”
(4) Hoy delitos contra la seguridad vial
Artículo 17.2 CE“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
Artículo 520.1 de la LECrim“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente ley y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.”
Artículo 520 Bis.1 de la LECrim“Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del juez competente dentro de las 72 horas siguientes a la detención.
No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada por el juez en las 24 horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada”.
Artículo 17.4 CE“La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional”.
Artículo 520.6 de la LECrim“La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada esta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en la que hubiere intervenido.”
1.2.La prisión provisional
1.2.1.Presupuestos para la adopción de la prisión preventiva
503.1.2 de la LECrimQue “aparezcan en la causa motivos suficientes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión”.
Artículo 6.d. de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas“Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas... adoptando medidas para garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor.”
Artículo 8.1 de la Decisión Marco del Consejo de la UE“Los Estados miembros garantizarán un nivel adecuado de protección a las víctimas y, si procede, a sus familiares o personas en situación equivalente por lo que respecta a su seguridad..., siempre que las autoridades competentes consideren que existe un riesgo grave de represalias o claros indicios de una intención clara de perturbar su vida privada.”
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La prohibición de salida de la localidad o ámbito territorial que se fije.
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La obligación de presentación periódica ante el juez.
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El alejamiento respecto de la víctima o sus lugares de su residencia o trabajo.
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La colocación de localizadores electrónicos.
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La propia prisión preventiva a la que ahora nos referimos, cuya aplicación quedará limitada a los supuestos en los que los instrumentos anteriores (de menor gravámen para el inculpado) no sean operativos en orden a proporcionar la protección.
1.2.2.La subsidiariedad
1.2.3.Provisionalidad y temporalidad
Artículo 504.1 LECrim“La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción.”
STCE 206/1991, de 30 octubre, fj. 5“A los efectos de determinar si la duración de la prisión provisional ha excedido de dicho plazo razonable, se hace obligado acudir a la doctrina de la integración de los estándares que este Tribunal ha elaborado en consonancia con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos... Conforme a la misma, la valoración de dicho plazo ha de estimarse teniendo en cuenta, de un lado, la duración efectiva de la prisión provisional y, de otro, el examen de la complejidad del asunto, la actividad desplegada por el órgano judicial y el comportamiento del recurrente, de tal suerte que la necesidad de prolongar la prisión, a los efectos de asegurar la presencia del imputado en el juicio oral, no obedezca ni a una conducta meramente inactiva del juez de Instrucción, ni sea provocada por una actividad obstruccionista de la defensa, a través del planteamiento de recursos improcedentes o de incidentes dilatorios, dirigidos exclusivamente a obtener el agotamiento de los plazos de la prisión provisional.”
1.2.4.Procedimiento para su adopción
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Si el detenido no pudiera estar a disposición del juez competente en el término de 72 horas, el juez actuante practicará idéntica comparecencia y resolverá sobre la medida cautelar pertinente, sin perjuicio de que el juez competente vuelva a oír a las partes cuando el preso esté a su disposición y resuelva sobre la continuación o revocación de la medida.
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Si pudiera estar a disposición del juez competente en el término de 72 horas, la ley parece reconocer la posibilidad de que el juez actuante lo remita –privado de libertad– al juez competente, para que sea este quien practique la comparecencia. En todo caso, el hecho de que pueda prorrogarse así la situación de privación de libertad (72 horas detenido, más 72 horas de conducción), hace que en la práctica forense siempre se proceda en los términos más garantistas descritos en el número anterior.
1.2.5.La decisión
“entendiendo por tal que al adoptar y mantener esta medida se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional”.
STCE 47/2000STCE 47/2000, de 17 febrero, especialmente FJ. 8.º, en donde censura la insuficiencia de la motivación de las resoluciones judiciales que acordaban el mantenimiento de la medida de prisión provisional, declarando que “en ningún caso se hace referencia a la finalidad que se persigue con la adopción de la medida cautelar impugnada. Sin referencia del fin perseguido es obvio que tampoco se argumenta sobre las circunstancias personales del recurrente en relación con la prisión acordada. No se expresa juicio de ponderación alguno entre el derecho a la libertad personal y los fines que constitucionalmente legitimarían su limitación, nada se dice de los intereses que se protegen con la resolución, ni sobre la necesidad de la misma. En fin, no se puede apreciar si la misma es o no proporcionada, y mucho menos si es acorde con los fines que la justifican”.
1.2.6.La impugnación
2.Las medidas cautelares reales
2.1.El objeto del aseguramiento
2.2.Sujetos obligados
2.3.Momento de la adopción
Artículo 589 LECrim“Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el juez que preste fianza suficiente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes.”
2.4.Forma de la resolución
2.5.Presupuestos
2.6.Remisión a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativas al contenido de la medida cautelar
2.6.1.El Embargo
2.6.2.La fianza
2.6.3.La pensión provisional
2.6.4.La administración o intervención judicial de empresas
2.6.5.El depósito de cosa mueble
2.6.6.La anotación preventiva
2.7.La aplicación penal de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de caución sustitutoria
2.8.La condición de parte de las entidades aseguradoras, dentro de los límites del aseguramiento obligatorio de determinadas actividades
Artículo 764.3 (párrafo último)“La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relacion con la obligacion de afianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presentare, resolviéndose sobre su pretension en la pieza correspondiente.”
2.9.La intervención del vehículo de motor
Ejercicios de autoevaluación
a) El preso debe ser puesto en libertad, por no existir posibilidad legal de que la prisión provisional supere ese tiempo.
a) No tiene por qué acordarse la libertad si perduran los motivos que asentaron su adopción, pues no ha pasado el plazo legal de dos años.
a) siempre que el juez considere su pertinencia.
a) Nunca podrá acordarse su prisión provisional, porque no hay motivo constitucional que lo legitime.
a) que la justicia debe hacer lo que se le pide.
a) nunca son válidas.
a) queda incomunicada hasta su declaración judicial.
a) tiene derecho a que el interprete le asista en las declaraciones y siempre que el letrado lo pida para preparar la defensa con su cliente.
a) a las 72 horas de su detención.
a) las que se adoptan contra alguno de los miembros de la familia real.
a) puede decretarse la prisión con fianza del inculpado.
Solucionario
a) Correcto.b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Correcto.