El juicio oral en el procedimiento abreviado y la sentencia

Índice
- 1.Actuaciones precedentes al juicio oral
- 2.El juicio oral
- 3.La sentencia
- Ejercicios de autoevaluación
1.Actuaciones precedentes al juicio oral
2.El juicio oral
2.1.El arranque del juicio oral
2.1.1.Asistencia e inasistencia de las partes al juicio oral
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Que el límite punitivo legalmente previsto se refiere a la pena solicitada en la calificación provisional acusatoria –que es aquella de la que el acusado resulta informado–, constituyendo un fraude de ley eludir dicha limitación legal mediante la modificación inmediatamente anterior al juicio de la calificación acusatoria y sin conocimiento del ausente (3) .
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Que no podrá tener lugar el enjuiciamiento en contumacia cuando esta no sea debida a la personal y libre decisión del acusado, siendo obligada la suspensión si la inasistencia obedece a circunstancias que –objetivamente consideradas– imposibilitan o entrañan un sustancial inconveniente para efectuar la asistencia (4) .
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Tampoco cabrá el enjuiciamiento en ausencia cuando el acusado no haya sido citado personalmente o en el domicilio o persona que hubiere señalado para recibir notificaciones, o cuando no haya sido advertido de que las citaciones en tal domicilio o persona permitirían la celebración del juicio en su ausencia si la pena pedida no excediera de dos años de prisión.
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El enjuiciamiento deviene imposible también –con independencia de cuál sea la consideración del órgano juzgador– cuando ninguna de las partes acusadoras pida la continuación del juicio, pese a la ausencia del acusado. No obstante, en los escasos supuestos en los que las acusaciones no interesen la celebración del juicio en ausencia y reclamen la presencia del acusado en el juicio oral, obvio es concluir que la incomparecencia del acusado no podrá comportar la adopción de ninguna medida cautelar personal por parte del órgano jurisdiccional sin antes abordar un nuevo señalamiento para el que el acusado habrá de ser citado personalmente y con apercibimiento expreso de su obligación de comparecencia y de las eventuales consecuencias de la desatención. De otro modo se estaría acordando la prisión de alguien que abordó una actuación respecto de la que había sido informado que estaba autorizado para hacerla.
2.1.2.Las cuestiones previas
STS de 3-2-1998La STS de 3-2-1998 (con cita de la de 31-5-94, 12-5-95 ó 3-4-96 entre otras) recuerda que con relación “a la competencia del órgano judicial, a la suspensión del juicio oral y a las pruebas que se hayan propuesto o se propongan en tal momento, constituyen cuestiones jurídicas sobre las que el órgano judicial ha de pronunciarse en el acto, en cuanto irrepetibles y afectantes al desarrollo posterior del plenario. Sin embargo, las restantes cuestiones, entre ellas las relativas a las pretendidas vulneraciones de derechos fundamentales, al ser susceptibles de reiteración en el plenario (v. artículo 678 LECrim), pueden ser resueltas también en la sentencia, sin que respecto de las mismas pueda hablarse de preclusión.”
2.1.3.La conformidad entre acusación y defensa
STS 7-5-1992“La conformidad, en trámite y en el juicio oral, es un acto procesal unilateral, sin intervención de las demás partes y, por consiguiente, del Ministerio Fiscal... Por ello la conformidad total o absoluta y la parcial o limitada impiden ya, si el Tribunal actuó correctamente, destruir en casación, o en cualquier otra vía impugnativa, lo que fue objeto de conformidad.”
2.2.La fase de práctica de la prueba
2.2.1.Cuestiones generales
Los principios de inmediación y contradicción
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que los datos a los que se atribuye el valor probatorio sean datos objetivos y verificables;
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que no sean reproducibles en el acto del juicio oral;
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que se haya practicado con estricta observancia de los artículos 292 y 293 de la LECrim;
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que hayan sido traídos a contradicción mediante su lectura en el acto del plenario y
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que no constituyan el objeto mismo del procedimiento.
El principio de concentración
2.2.2.El modo de practicarse
2.2.3.Las reglas de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida
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La libertad de decisión de los acusados de declarar sobre los hechos que se les imputen permiten romper “cualquier conexión causal” con el acto ilícito.
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Las necesidades de tutelar el derecho sustantivo lesionado mediante la exclusión probatoria desaparecen en casos de admisión voluntaria de los hechos, habida cuenta de que la confesión no puede ser considerada un aprovechamiento de la lesión del derecho fundamental. En todo caso, entiende el Tribunal Constitucional que la valoración de conexidad en cada caso concreto corresponderá al órgano juzgador.
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La declaración aprovechable solo puede ser la producida ante la autoridad judicial.
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El aprovechamiento solo puede ser excepcional.
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La persona inculpada debe ser previamente informada de sus derechos.
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Debe gozar de la efectiva asistencia letrada.
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La causa no debe estar declarada secreta pues ello impide el pleno conocimiento de la causa y de sus vicisitudes constitucionales.
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Y la autoincriminación debe producirse en un momento no temporalmente cercano al hecho punible pues ello es lo que permitirá identificar con toda claridad el grado de voluntariedad y espontaneidad del inculpado.
2.3.La fase de conclusiones
2.4.La documentación de lo acaecido en el plenario
STC 118/91 y 82/92“El control del cumplimiento de las garantías de la actividad probatoria solo puede hacerse a través del acta levantada por el secretario judicial conforme a los artículos 280 y 281 de la LOPJ. Y en orden a la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, ha de estarse a lo que el acta dice y a lo que no dice.”
3.La sentencia
3.1.Forma de la sentencia
3.2.La valoración de la prueba
3.3.La prueba indiciaria
3.4.La motivación
3.5.Los vicios de motivación
3.6.El pronunciamiento de condena
Artículo 789.3 de la Ley procesal“La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando este conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el juez o tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3”.
3.6.1.Sobre la exigencia de concordancia entre la pena solicitada por la acusación y la pena a imponer en la sentencia
“El Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa”.
3.6.2.Concordancia entre el delito por el que se impone la sanción y aquel pretendido por las acusaciones
3.6.3.Incongruencia omisiva
3.7.La notificación
Ejercicios de autoevaluación
a) Podemos recurrir el auto denegatorio, pues se trata de una petición de prueba anticipada que no puede volver a pedirse en el acto del juicio oral.
a) El juicio oral podrá celebrarse respecto del otro acusado.
a) No puede acordarse la busca y captura, pues nuestro cliente estaba informado de que no era obligatoria la comparecencia si la pena interesada no excedía de 2 años de prisión.
a) Se os tiene por desistidos, correspondiendo la acusación al Ministerio Fiscal.
a) Pediremos para el juicio oral que declare mediante videoconfrencia.
a) Puede pedirse la lectura de su declaración.
a) Podremos practicarlas en segunda instancia.
a) Debo hacer constar mi protesta.
a) La prueba contra el vendedor es válida, pues el investigado era otro.
a) El reconocimiento es válido, pero no habría prueba del peso y grado de pureza de la sustancia, pues derivan de una prueba pericial que debe ser anulada por los efectos reflejos.
a) No cabe esa modificación porque supone la introducción de hechos nuevos.
a) que el juez puede valorar las pruebas que quiera y no valorar las que tenga por conveniente.
a) el pronunciamiento solo puede ser de absolución o condena por ese delito.
a) debemos alegarlo en apelación y pedir la nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia omisiva.
Solucionario
a) Incorrecto.b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Incorrecto.
b) Incorrecto.
c) Correcto.
d) Incorrecto.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
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a) Incorrecto.
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b) Correcto.
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a) Incorrecto.
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d) Incorrecto.
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d) Incorrecto.
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b) Correcto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.
a) Correcto.
b) Incorrecto.
c) Incorrecto.
d) Incorrecto.